Friday, November 11, 2011

Los cubanos y la vivienda

Los cubanos y la vivienda
Viernes, Noviembre 11, 2011 | Por Laritza Diversent

LA HABANA, Cuba, noviembre (www.cubanet.org) – El miércoles 2 de
noviembre el gobierno cubano publicó el Decreto-Ley Número 288 que
modifica la Ley General de la Vivienda, y permite la compraventa de
inmuebles entre particulares, algo que se mantuvo prohibido en la
legislación nacional.

La nueva normativa entró en vigor ayer, 10 de noviembre, y de forma
general permite a los propietarios, cubanos y extranjeros residentes
permanentes en el país, disponer libremente de sus bienes inmuebles.

No obstante, mantiene como exigencia legal la posibilidad de tener
solamente una vivienda en propiedad y otra ubicada en zona de descanso o
veraneo. Respecto a las permutas, donaciones y compraventa, establece
que se formalizarán ante notario público del municipio donde esté
ubicado el inmueble, previa inscripción en el Registro de Propiedad.

El Registro Inmobiliario comenzó a funcionar en Cuba a mediados del
siglo XIX. En los años 60 del siglo pasado se paralizó, y con la puesta
en vigor de la Ley General de la Vivienda, desapareció del tráfico
jurídico. Se reabrió en 2003, debido a las exigencias de la inversión
extranjera. Actualmente constituye un requisito indispensable para
realizar actos de trasmisión de dominio.

El nuevo decreto ley eliminó el permiso que se exigía a los propietarios
obtener de la Dirección Municipal de la Vivienda, para permutar o donar
sus inmuebles. También derogó la medida de pérdida de lo construido
(confiscación), en caso de trasmisiones de la propiedad, construcción,
ampliación, y rehabilitación ilegal de viviendas.

No obstante, se mantienen las restricciones a la libertad de residencia
que imponen las normas migratorias para la capital y para las zonas de
alta significación para el turismo, sometidas a régimen especial de
administración, como es el caso de la Habana Vieja, en la capital, y
Varadero, en Matanzas.

La preceptiva legal permite la compensación en caso de desproporción
entre los inmuebles que se permutan, que antes estaba prohibida. También
restablece el derecho los herederos, que podrán, en todo caso,
adjudicarse la vivienda, siempre y cuando no tengan otra en propiedad.
Anteriormente adquiría el inmueble el beneficiario morador, en caso
contrario, el derecho se reconocía al conviviente.

Mantiene la confiscación por salida del país, pero permite que los
familiares adquieran gratuitamente el inmueble. Antes el Estado vendía
las viviendas confiscadas, o parte de ellas, al copropietario o al
conviviente que acreditaran tener 10 años de convivencia con el
emigrante propietario. Tampoco estos podían disponer de sus viviendas
durante los 4 años anteriores a su salida, restricción que se eliminará
próximamente.

La ley impone el pago de tributos por transmisión de bienes y herencias
para los que adquieran las viviendas, y para los vendedores, por
ingresos personales. El impuesto a cobrar se determina aplicando el
cuatro por ciento sobre el valor del inmueble y se paga en pesos cubanos.

De forma general, la nueva normativa elimina algunas prohibiciones que
impedían a los cubanos ejercer las facultades de disposición derivadas
de su derecho de propiedad. No obstante, se mantienen algunas
restricciones vinculadas con la libertad de circulación dentro del
territorio nacional, que impiden el pleno ejercicio de este derecho.

Por otra parte, se simplifican varias trabas burocráticas. Sin embargo,
los trámites y el tiempo que lleva realizar este derecho difícilmente se
reduzcan. El Estado no tiene una adecuada infraestructura, ni
condiciones para prestar los servicios jurídicos que demandan estas
nuevas regulaciones, con eficiencia y calidad.

http://www.cubanet.org/articulos/los-cubanos-y-la-vivienda/

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