Thursday, November 5, 2015

La propiedad y su función social

ORESTES RODRÍGUEZ: La propiedad y su función social

Cuba conserva los recuerdos que dieron origen a la Constitución de 1940
Los comunistas mostraron su actitud estatista
Los cubanos contarán con una fecunda herramienta en la Constitución de 1940
ORESTES RODRÍGUEZ

Un debate tuvo lugar recientemente en estas páginas entre dos
prominentes cubanos: el escritor y periodista Carlos Alberto Montaner y
el sacerdote jesuita Eduardo M. Barrios, en torno a la doctrina social
de la Iglesia Católica. Al margen de las tesis de ambos compatriotas y
que es un tema de suma importancia en el mundo político, social y
económico de cualquier Estado, se trata de dos cubanos que desean que su
común patria goce del reinado de un Estado de Derecho y que, obviamente,
retomemos el curso de la nación que fue abruptamente interrumpido por
una decrépita dictadura. En este contexto, entro para abundar sobre ese
concepto de "función social", con permiso de tan caros connacionales míos.

En su arsenal jurídico republicano, Cuba conserva los recuerdos que
dieron origen a la Constitución de 1940, cuyo tema sobre el concepto de
función social, utilidad pública o interés nacional, causó el debate de
aquellos constituyentistas, para elaborar una Carta Magna, atendiendo a
las modernas corrientes del constitucionalismo universal, por lo que en
su artículo 87 se definió que el Estado cubano reconoce la existencia y
la legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de
función social y sin más limitaciones que aquellos que por motivos de
necesidad pública o interés social establezca la Ley.

No faltaron las enmiendas a ese precepto, y en tal sentido los
comunistas (que gozaron de la libertad de ser constituyentistas)
mostraron su actitud estatista, porque entendían que se reconociera la
propiedad privada, pero su uso y explotación estuviera subordinados al
interés de la economía nacional y de bienestar colectivo, lo que solo
lograron cuando las condiciones en Cuba cambiaron con el arribo de la
revolución devenida en comunista y, por supuesto, ese extraviado "uso y
explotación", desguazaron la economía cubana, lo que perdura hasta
nuestros días.

El constituyentista José Manuel Cortina, en su obra La función social de
la propiedad (La Habana, 1946), esclarece el sentido y alcance de la
norma superlegal contenida en el precitado artículo 87, y postula que
tal función social "no puede trascender en el derecho al Gobierno de
asumir la dirección total de la propiedad y condicionarla, regularla y
limitarla por decreto, en la forma que tenga por conveniente".

Y para evitar el ejercicio arbitrario de naturaleza administrativa, la
propia Constitución se encargó de dejar en manos de los tribunales de
justicia, la decisión de determinar la causa de utilidad pública o
interés social, en caso de impugnación y siempre con la correspondiente
indemnización a quien resulte expropiado por esa causa.

Como colofón al debate de los compatriotas aludidos, y yendo más allá de
la zona de su discusión, resulta meritorio pensar que en el futuro de
Cuba, una vez que la noche oscura del nefasto castrismo haya
desaparecido, los cubanos para entonces contarán con una fecunda
herramienta en los postulados de la Constitución de 1940, una de las más
democráticas y avanzadas del universo, para darle paso a la sustituta
con el apoyo de aquellos precedentes, de las controversias y de los
apasionados debates, que encenderán el candelero para que su luz pueda
alumbrar el nuevo quehacer en las esferas que abarquen el disfrute de un
Estado de Derecho.

Abogado cubano. Reside en Miami.

Source: ORESTES RODRÍGUEZ: La propiedad y su función social | El Nuevo
Herald -
http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-blogs/opinion-sobre-cuba/article42969654.html

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