Monday, September 19, 2011

EL ALQUILER DE VIVIENDA EN CUBA: ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA O QUEBRADERO DE CABEZA

EL ALQUILER DE VIVIENDA EN CUBA: ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA O
QUEBRADERO DE CABEZA
19-09-2011.
Elías Amor Bravo
Economista ULC

(www.miscelaneasdecuba.net).- En el diario Granma de hoy un artículo de
Ivette Fernández Sosa analiza las medidas adoptadas por el gobierno
castrista para lo que denominan "flexibilidad del arrendamiento de
viviendas", que es considerada una de las actividades más beneficiadas
por las últimas modificaciones que se realizaron en el trabajo por
cuenta propia, siguiendo las directrices de los llamados "Lineamientos".


¿Flexibilidad? La verdad es que no parece que haya mucha. En un entorno
jurídicamente complejo para el régimen castrista desde que a comienzos
de la denominada "revolución" decidió estatalizar toda la propiedad
privada de vivienda, cualquier cambio parece complicado de ejecutar. En
este caso, el alquiler de vivienda como actividad por cuenta propia es
un auténtico laberinto.

Veamos algunos ejemplos de aberraciones burocráticas del régimen
castrista en materia de alquiler de vivienda.

Imaginemos un ciudadano que desea arrendar una vivienda, o parte de la
misma, ya que ambos supuestos están contemplados en la nueva regulación.
Lo primero que deberá hacer es dirigirse a la Dirección Municipal de la
Vivienda, DMV, el órgano burocrático del castrismo, y a la larga
propietario de la vivienda, para solicitar la inscripción en la
actividad del inmueble, es decir, no existe libertad para poner una
vivienda en alquiler, como en cualquier otro país del mundo con economía
de mercado. Luego deberá esperar una respuesta con la autorización, que
se estima en, digamos, 15 días.

En ese período de tiempo, el potencial inquilino, probablemente haya
cambiado de intención y se haya buscado otra vivienda, pero esto no
parece interesar demasiado al regulador castrista.

No dejan de ser curiosos los trámites que se exigen para poder conseguir
la autorización: "para realizar la solicitud, el propietario comparecerá
ante el funcionario designado, a quien le presentará: título que
acredita la propiedad de la vivienda (ya veremos qué título si se tiene
en cuenta que en Cuba muchos desaparecieron con la denominada
"revolución"), certificación emitida por la entidad laboral sobre su
deuda bancaria (esto sucede en el caso de los trabajadores que cesen en
su actividad laboral, en clara alusión a los que se quedan sin trabajo y
optan por el alquiler para compensar ingresos), si se tratase del
representante, documento que lo acredite como tal, y sellos del timbre
por valor total de diez pesos".

Llegados a este punto, el Director Municipal de la Vivienda, la
autoridad burocrática de la que depende todo el proceso hasta este
momento, "no autoriza la inscripción a representantes de organizaciones,
firmas, entidades o países extranjeros acreditados en el territorio
nacional o a personas jurídicas".

Por lo tanto, aquellos cubanos que residan en el exterior y que hayan
obtenido la nacionalidad del país, ya se pueden ir olvidando de esta
actividad en Cuba. De igual modo, "tampoco serán inscritos como
arrendadores a quienes se les haya cancelado de oficio el arrendamiento
y aún no haya transcurrido un año desde la fecha de adopción de la
medida de cancelación".

Dados los márgenes de liberalidad en las decisiones administrativas y
políticas del régimen castrista, aquí se puede obtener todo tipo de
conclusiones. Por ejemplo, premiar a los "buenos comunistas", como se
hizo en su día con las "paladares", y castigar a los que se porten mal o
actúen con desacato al poder.
Hasta ahora, la actividad está a la espe

ra de la decisión del organismo burocrático. Una vez aprobada la
petición por la oficina de la vivienda municipal, el trabajador por
cuenta propia que desea alquilar la vivienda, y es autorizado a hacerlo,
debe comparecer con la autorización correspondiente ante la Oficina
Nacional de Administración Tributaria (ONAT), para su inscripción como
contribuyente. Los impuestos, lo primero. Que nadie escape al control
del fisco.

Después, con el registro de la ONAT del municipio correspondiente, el
arrendador tiene que volver a personarse en la DMV con toda una retahíla
de documentos: "el comprobante de Inscripción en el Registro de
Contribuyente otorgado por la ONAT, sellos del timbre por valor total de
100 CUP o CUC, según el tipo de modalidad en que opera; Libro Registro
de Arrendatarios correspondiente, sellos del timbre por valor total de 5
CUP en todos los casos para la habilitación de los Libros por el
funcionario designado, y la Pegatina identificativa del arrendamiento
autorizado que será fijada en la entrada principal de la vivienda".
Papeleo, burocracia y más trámites, y todavía sin haber puesto en
alquiler la vivienda o el espacio que desea.

La Resolución aprobada permite, cómo no, a los directores municipales de
la Vivienda, previo el análisis que se estime conveniente, cancelar de
oficio las inscripciones vigentes en el registro de alquiladores,
siempre que se realicen en la vivienda arrendada actividades ilícitas o
antisociales por parte del propietario, sus convivientes, los
arrendatarios o sus acompañantes y cuando reiteradamente se incurra en
incumplimiento de las obligaciones del arrendador.

La cuestión es qué entendemos por actividades ilícitas, porque en la
debilidad del marco jurídico penal castrista, una reunión de disidentes,
por ejemplo, puede tener ese carácter. También se reservan la
cancelación ante impago de créditos, infracciones tributarias o "si se
detecta que el arrendatario es integrante de misiones diplomáticas,
consulares, organismos internacionales o de agencias de prensa
acreditadas en Cuba"; lo que significa vigilancia, control político y
chivateo si resulta preciso.

En cualquier economía organizada por el mercado y la propiedad privada,
la actividad de alquiler de viviendas se ajusta a modelos distintos, en
los que la intervención burocrática y el control quedan básicamente
relegados a la supervisión y el cumplimiento de las ordenanzas
municipales, pero la libertad de acción garantiza la rentabilidad para
el alquilador y la rápida disponibilidad para el inquilino.

Mucho me temo que esta Resolución 283 tendrá que ir siendo modificada
progresivamente si el régimen pretende dinamizar y flexibilizar
realmente la actividad del alquiler, que es sin duda, un estímulo
importante para la mejora de los niveles de renta de aquellos que se
pueden dedicar a la misma.

Salvando las cuestiones tributarias, que dejamos para una futura
colaboración, el modelo siempre se encuentra dominado por las mismas
prioridades de control, burocracia e ineficacia, los elementos de raíz
que lastran las posibilidades de la economía.

http://www.miscelaneasdecuba.net/web/article.asp?artID=33679

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