El mercado inmobiliario en Cuba: ¿Piensa comprar una casa en la isla?
Cómo y qué comprar en Cuba en materia de inmuebles
Para adquirir un inmueble en Cuba, hay que estar residenciado en Cuba
¿Puede hablarse de un mercado inmobiliario a la usanza de USA?
JOSÉ MANUEL PALLÍ
Me llueven las preguntas sobre cómo y qué comprar en Cuba en materia de 
inmuebles. Me preguntan desde Francia, Canadá, España y varios otros 
puntos distantes del planeta, pero también desde Hialeah hasta Oklahoma, 
a partir de los anuncios del 17 de diciembre del 2014. Lo que sigue es 
una "respuesta rápida" y en menos de 800 palabras sustentada en tres 
principios básicos.
Primero: para adquirir un inmueble en Cuba, hay que estar residenciado 
en Cuba, vivir en la isla (ya sea como nativo o como extranjero 
inversionista con visado especial para invertir o trabajar en Cuba)
Segundo: aun quienes están residenciados en Cuba están limitados a una 
sola propiedad inmueble per cápita (los cubanos tienen derecho a otra 
propiedad vacacional pero yo no conozco a ninguno que lo ejerza…) y 
obligados a habitarla.
A pesar de estas precisiones, son muchas las personas (incluso algunos 
de mis seres queridos) que, sin tener intención alguna de establecer su 
residencia en Cuba –al menos mientras Trump no pase de ser candidato– me 
insisten en que hay que buscarle la vuelta, aunque más no sea para estar 
entre los primeros y calmar así su "first mover fever".
La receta más utilizada para combatir esta enfermedad / ansiedad se 
llama "el presta-nombre", "testaferro" o "strawman". Es decir, como yo 
no puedo comprar el inmueble a mi nombre porque no resido en Cuba, 
compro a nombre de otra persona (mi pariente, mi amigo, mi amante) que 
habita en la isla. Para la ley cubana, que no ampara esta receta pero 
que, hasta cierto punto, la tolera, el dueño es el que aparece como 
comprador, y quien pone el dinero no tiene derecho alguno sobre la 
propiedad. El "capitalista" –que, también hasta cierto punto, sigue 
siendo mala palabra en Cuba– se "cubre" con una serie de 
contra-documentos en los que el pariente, amigo o amante le reconoce 
esos derechos "de propiedad" que la ley le niega.
El problema que acecha a estos seres ansiosos por subirse al ascensor 
del real estate cubano en la planta baja no es otro que un viejo y 
universal axioma del Derecho Internacional Privado según el cual la ley 
aplicable a un bien inmueble y a los derechos que sobre él se ejercen es 
la ley del lugar de donde no se puede mover ese inmueble, valga la 
redundancia: la ley cubana, en nuestro caso.
Ahora bien, uno puede pensar y opinar muchas cosas sobre la ley cubana, 
y sé bien que muchos hasta opinan que en Cuba no hay derecho. Pero ese 
eslogan, como tantos otros, es un engaña-bobos. En Cuba hay un derecho 
vigente que, nos guste o no, es hoy por hoy un obstáculo insalvable 
tanto para quienes me consultan a mí, que no soy más que un "regular 
Joe", como para los muchos "Trumps-Tropicales" que abundan en el Sur de 
la Florida y que sueñan con un malecón edificado (y comercializado) al 
estilo de nuestras costas y distritos financieros.
Cada pueblo, cada sociedad, tiene la posibilidad de darse sus propias 
normas, relaciones y condiciones sociales, unas de las cuales son las 
relaciones de propiedad. Esas relaciones de propiedad son, desde 
comienzos de la década de los sesenta, totalmente ajenas a aquellas que 
rigen entre nosotros. Con lo que llegamos al tercero de los principios 
básicos: el derecho de propiedad sobre inmuebles en Cuba tiene poco y 
nada que ver con nuestra concepción de derecho de propiedad inmueble en 
los EEUU.
Si usted le da plata a su primo Cheo para que "le" compre un inmueble en 
Cuba, los derechos que adquiere Cheíto una vez investido como dueño del 
inmueble y registrados esos derechos no son iguales a los que usted 
tiene y ejerce sobre su vivienda en los EEUU (o en Francia, o en España).
Tercero: asegúrese de entender a cabalidad la naturaleza y extensión de 
los derechos que usted pretende comprar (directa o indirectamente, 
usando a Cheo), pues de lo contrario su desengaño pudiera ser mayúsculo.
Usted me dirá que en el peor de los casos (presidente Donald) se mudaría 
a la isla. Pero aun si eso hiciera, ese inmueble que usted compró a 
nombre de Cheo seguirá siendo de su primo, al menos en el estado actual 
del derecho cubano. En mi humilde opinión, ningún tribunal en la isla la 
va a quitar el título de propiedad a Cheo para dárselo a usted, y hasta 
pudiera quitárselo a ambos (es decir a Cheo) por ser cómplices un una 
operación simulada y fraudulenta.
¿Puede hablarse de un mercado inmobiliario a la usanza de USA donde el 
derecho establece todas estas limitaciones, restringe estrictamente el 
financiamiento inmobiliario, y los bienes deben ser usados según su 
destino (la vivienda es para vivir en ella, no "de ella")?
So sorry!...
Abogado cubanoamericano, presidente de World Wide Title Inc.
Source: El mercado inmobiliario en Cuba: ¿Piensa comprar una casa en la 
isla? | El Nuevo Herald - 
http://www.elnuevoherald.com/opinion-es/opin-col-blogs/opinion-sobre-cuba/article79514727.html
 
No comments:
Post a Comment