Friday, September 13, 2013

Militares y cooperantes, beneficiados con casas nuevas

Militares y cooperantes, beneficiados con casas nuevas
Viernes, Septiembre 13, 2013 | Por Guillermo Del Sol

SANTA CLARA, Cuba, septiembre, www.cubanet.org- Fidel Castro, en su
alegato de defensa por los sucesos del Moncada, menciona la necesidad de
viviendas que padecían los sectores más bajos de la población cubana,
conformada entonces por algo más de cinco millones. Después, ya en la
Sierra Maestra, prometió que de triunfar la revolución, cada familia del
país dispondría de su vivienda. La afirmación, convertida en consigna,
alcanzó gran popularidad.

Pero 60 años más tarde, el problema habitacional de los cubanos se ha
vuelto infinitamente más crítico que en 1953. Mientras, los índices
demográficos han crecido hasta alcanzar casi los 12 millones de
habitantes. El Instituto Nacional de la Vivienda, creado por Fidel
Castro, superó 30 años de incumplimiento en sus planes.

Es corriente y generalizado que dos, tres y hasta cuatro familias ocupen
el mismo inmueble, que data de la época republicana. Tres o más
generaciones se guarecen a duras penas bajo un mismo techo. Doce o más
personas, en ocasiones sin vínculo consanguíneo, se ven obligadas a
compartir las interioridades de un mismo hogar, desde cocinas
improvisadas hasta el baño, uno solo, para uso colectivo.

Después del pasado Congreso del Partido Comunista, se anunció la
desaparición del Instituto Nacional de la Vivienda, y fueron autorizadas
las construcciones de casas en forma individual, con algún apoyo
financiero del Estado. Nacieron los nuevos productores independientes de
materiales para la construcción, un respiro para la tan ineficiente
industria estatal. Sin embargo, no acaban de aparecer los almacenes con
precios minoristas que prometieron como sostén de estos productores
particulares.

Los únicos abastecedores de materiales para el sector privado se han
convertido en la yema del mercado negro. Los intermediarios, en
combinación con funcionarios estatales corruptos, aumentan el precio del
producto hasta en 40% de su valor real.

Rubén Gómez, jefe comercial de la Industria de Materiales de
Construcción, reconoció públicamente que de 20 millones de bloques
planificados para fabricar por año, solo se producen 2 millones. Y en
cuanto a los demás insumos, como ladrillos, losas de piso, cerámicas,
azulejos, cubiertas y otros, ni siquiera hizo mención. Se limitó a
culpar al transporte por los atrasos en su distribución.

De 70 mil viviendas que deben construirse por año, según los planes,
solo 16 mil construye el sector estatal, mientras se calcula que los
particulares edifiquen entre
8 y 10 mil. En total, unas 25 mil nuevas viviendas por año, en el caso,
dudoso, de que se cumpla el plan. Para colmo, de las fabricadas por el
Estado, 70%, aproximadamente, se destinan a oficiales de las Fuerzas
Armadas y del Ministerio del Interior. El por ciento restante se
distribuye entre cooperantes que realizan misiones en el exterior. De
modo que posiblemente ni el 5% de estas casas lleguen a los sectores más
pobres de la población.

Solamente en Santiago de Cuba, el Huracán Sandy afectó 17 mil casas. De
esta cifra, solo el 41% ha recibido ayuda constructiva. En las cinco
provincias orientales, diferentes fenómenos naturales han provocado 22
396 derrumbes totales y 20 710 afectaciones parciales. 4 mil de esos
derrumbes continúan sin ser tocados.

En la capital, más de 5 mil personas continúan viviendo en albergues. A
lo largo de toda Cuba, aún quedan miles de afectados por el huracán Key,
de 1985, residiendo en locales de paso, hacinados y en medio de
infrahumanas condiciones generales.

En Santa Clara, al centro del país, en la zona de mayor desarrollo
urbanístico, llamada José Martí, se observa ahora un auge vertiginoso en
la construcción de apartamentos. El barrio, que naciera a mediados de
los 80, debe poseer actualmente unas 25 mil casas. Pero más del 50% son
propiedad de militares, que las reciben gratuitamente. Incluso, cientos
de estos apartamentos se encuentran cerrados o alquilados, pues sus
dueños poseen otros inmuebles para el día a día.

Descrito a muy grandes rasgos, este es el panorama de la vivienda en
Cuba, más de 60 años después de la mítica consigna lanzada por Fidel Castro.

Source: "Militares y cooperantes, beneficiados con casas nuevas |
Cubanet" -
http://www.cubanet.org/articulos/militares-y-cooperantes-beneficiados-con-casas-nuevas/

Fuerte inundación en el barrio de San Felipe de la Habana Vieja

Fuerte inundación en el barrio de San Felipe de la Habana Vieja
[12-09-2013]
José Antonio Sánchez Santoyo
Periodista Independiente

(www.miscelaneasdecuba.net).- La Habana. El pasado dia 4 de septiembre
del año en curso, debido a las fuertes lluvias en la ciudad de la
Habana, hubo de inundarse la barriada de San Felipe en la Habana Vieja.
Según me informa la fuente, Jose Ángel Vidal Medina residente en esta
localidad y miembro del Partido Democrático 30 de Noviembre Frank País,
que en las tempranas horas de la mañana de este día se desprendió una
fuerte y torrencial lluvia inundando la barriada, por lo que las
autoridades de este poblado no previeron la evacuación de los pobladores
más afectados de la zona.

"Sin embargo, hubo que esperar a que llegaran"comenta el mismo, "los
bomberos de rescate y salvamentos para prestarle auxilio a dichos
pobladores, en la que llegó a tener una altura de las aguas de más de 75
cm en zona alta y más de 1 metro en zona baja, debido a la magnitud de
este fenómeno se unieron las aguas albañales, produciendo una infección
en todo su alrededor lo cual ocupaba un espacio de seis manzanas a la
redonda o sea un perímetro de 1 KM de distancia.

Estas aguas contaminadas estuvieron en el lugar alrededor de dos días y
medio después del incidente, lo que ha conllevado a la contaminación de
las aguas y enfermedades gripales, no descartando la posibilidad de
focos de mosquitos Aedes Aegipty que hasta el momento se desconoce el
número de afectados tanto de niños, como de adultos, así como también
afectaciones de viviendas, ya que las aguas ocuparon un gran nivel de
inundación de las mismas.

Los vecinos de la barriada se esperan que las autoridades pronto
restablezcan dichas afectaciones, tanto de enfermedades como daños de
los mismos.

"La gran mayoría de estos pobladores no pudieron salir a sus actividades
de trabajo, asistir a las escuelas, y conformarse con los pocos
alimentos que tenían, hasta tanto no se pudo observar el camino
despejado y estuviera drenado el territorio y donde se les reitera a las
autoridades de esta barriada hacer uso de las facultades y las
atenciones que tienen por obligación de cumplir con los auxilios
primarios para estos casos de desastres"culmina la fuente Vidal Medina
activista de la organización partidista en el municipio de la Habana Vieja.

Source: "Fuerte inundación en el barrio de San Felipe de la Habana Vieja
- Misceláneas de Cuba" -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/5231c49e3a682e1228c13b9e

Thursday, September 12, 2013

Vivir en un albergue parece ser algo normal

Vivir en un albergue parece ser algo normal
Jueves, Septiembre 12, 2013 | Por Odelín Alfonso Torna

LA HABANA, Cuba, septiembre, www.cubanet.org -Desde hace diez años, el
tema de la vivienda encabeza la problemática social cubana. El Estado,
imposibilitado de cubrir la demanda a mediano y largo plazo, apuesta por
donar sus posesiones abandonadas e insalvables. Familias de
damnificados, apelando a sus magros recursos y con esfuerzos propios, se
subdividen en almacenes, fábricas, escuelas, oficinas y hasta en
cuarteles de la policía abandonados.

Oficinas de una antigua fábrica abandonada por peligro de derrumbe,
ubicada en la carretera del Cuervo, en el municipio habanero de Arroyo
Naranjo, fueron entregadas con carácter provisional a tres familias de
damnificados. En los almacenes de la desmantelada fábrica de conserva La
Ideal, en el capitalino municipio San Miguel del Padrón, otras familias
se acotejan a como dé lugar. La estación de ferrocarril San Francisco de
Paula, en el mismo municipio, sirve de cobija "temporal" a tres familias
desde finales de los 90.

Con menor cuantía, estos espacios donados por el Estado existían antes
de 2006, año en que Fidel Castro delegaba sus poderes por razones de
salud. Ya desde 1996, parte de la escuela Internacional de Deportes y
Cultura Física (EIFD), del municipio habanero de Cotorro, fue habilitada
para que decenas de familias damnificadas pernoctaran provisionalmente.
Estas familias y sus descendientes aún viven en la EIDF.

Comunidades de tránsito como Gambute, Mantilla, El Comodoro y Martín
Pérez, todas en la capital, superan los quince años de habilitadas.

Según el vicepresidente destronado Carlos Lage, el 2006 cerró con 111
mil 373 viviendas fabricadas, 78 mil 833 más de lo que se construyó en
2011 (32 mil 540). Datos ofrecidos por el Instituto Nacional de la
Vivienda, reflejan que en Cuba se deben construir entre 60 y 70 mil
viviendas. Sin embargo, se fabrican por la vía estatal unas 16 mil, y
entre 8 y 10 mil por esfuerzos propios. El Estado insiste en que su
prioridad es "resolver a los albergados por derrumbes".

¿Acaso La Habana, receptora de más de 20 mil nuevos inquilinos cada año,
sobre todo del interior del país, registra en el plan anual de
construcción de viviendas los espacios y "comunidades de tránsito" que
anualmente entrega a damnificados y casos sociales? Considerando un
fondo habitacional de más de 3 millones de viviendas en todo el país, el
61% está en buenas condiciones, y el resto regular o mala, según la
Oficina Nacional de Estadísticas (ONE). Se augura que la demanda anual
duplique los planes de construcción y reparación de viviendas.

Oris Silvia Fernández, presidenta del Instituto Nacional de la Vivienda,
entrevistada para el nuevo espacio de telenoticias Cuba Dice, argumentó:
"Nosotros tenemos una situación bien complicada en la capital del país
porque tenemos 5 mil 471 familias albergadas, y tenemos que decir que
existen otros núcleos familiares que viven en edificios críticos con
situaciones estructurales bien complicadas en la capital, y estamos
hablando de una necesidad total de 28 mil viviendas."

Según la ONE, la capital cubana cuenta con más de 6 mil ciudadelas,
cuarterías y viejas casas subdivididas, además de 46 asentamientos
–entre ellos las comunidades de tránsito- en la periferia, donde habitan
unas 18 mil personas. Todas ellas, y las nuevas generaciones que le
suceden, han esperado por más de veinte años una vivienda digna. Sin
embargo, ¿estadísticamente son casos resueltos para el gobierno?

En medio de la interminable lista de damnificados, la entrega de
terrenos por parte del Estado no parece estar sobre el tapete. Amén del
decreto ley 217 (1997), el cual regula el flujo migratorio hacia la
capital, el ingreso de emigrantes orientales incrementa la necesidad
total de viviendas en la capital.

Por causa de los huracanes y tormentas tropicales, en los últimos 10
años se han afectado más de 1 millón de viviendas. Con el huracán Sandy,
que afectó el oriente cubano, en octubre de 2012, las provincias más
afectadas, Holguín, Santiago de Cuba y Guantánamo, arrojaron un total de
22 mil 396 derrumbes totales de viviendas. Al cierre del primer
semestre, quedaban pendientes 20 mil 710. De ciclones anteriores, me
refiero al Gustav, Ike y Paloma, según Silvia Fernández, "quedan
pendiente 40 mil por derrumbes total."

La oriental provincia de Santiago de Cuba tiene un fondo habitacional de
329 mil 191 viviendas, el 40% regular o en mal estado. De este fondo, el
huracán Sandy afectó 171 mil hogares, y solo el 44% de los damnificados
han resuelto su situación.

Ante la escasa producción de materiales y un programa gubernamental de
construcción de vivienda que no supera las 20 mil anuales, las
soluciones temporales parecen imponerse. Está por definir si éstas
llegaron para quedarse.

odelinalfonso@yahoo.com

Source: "Vivir en un albergue parece ser algo normal | Cubanet" -
http://www.cubanet.org/articulos/vivir-en-un-albergue-parece-ser-algo-normal/

Paralizan el tráfico en una de las principales avenidas de la capital

Paralizan el tráfico en una de las principales avenidas de la capital
[11-09-2013]
Daniel Palacios
Hablemos Press

(www.miscelaneasdecuba.net).- La Habana. - El pasado lunes, alrededor de
una veintena de efectivos de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y
del Departamento de la Seguridad del Estado (DSE) llevaron a cabo el
desalojo de una familia.
El hecho, que ocurrió en la calle Neptuno número 208, entre Amistad e
Industria, municipio Centro Habana, en La Habana, bloqueó por más de una
hora y media esa importante arteria capitalina.

Agentes policiales, representantes de la Dirección Provincial de
Vivienda, el Poder Popular y otras instancias oficiales, se presentaron
en el inmueble con una orden judicial y comenzaron a sacar las
pertenencias de las seis personas que habitaban la instalación.

"Fueron groseros, y en ocasiones usaron la fuerza" contra una familia
que tiene dos personas mayores y dos niños.

"Dijeron que teníamos que irnos porque la casa no era de nuestra
propiedad y, además, estaba en peligro de derrumbe", comentó Yaniurvis
Marrero, una de las afectadas.

Según Marrero, las causas del desalojo se remontan a un año atrás,
cuando su casa -ubicada en los altos de la vivienda de donde los
desalojaron-, se incendió.

"Aquella vez nos mandaron para un albergue en Campo Florido", municipio
Habana del Este, La Habana; "pero nos negamos, y decidimos ocupar la
casa que estaba debajo de la nuestra. Exigimos que nos dieran algo mejor
o seguíamos aquí", relató antes de que agentes de la Seguridad del
Estado impidieran su contacto con otras personas mientras durara el
operativo.

Asimismo, oficiales de la DSE realizaron un gran esfuerzo para
imposibilitar que se grabara el hecho con celulares o cámaras.

Como resultado de la protesta efectuada por la familia, los uniformados
accedieron a colocar las pertenencias en la sede de la Sociedad Nacional
de Esperanto, inmueble colindante con el lugar del desalojo.

Source: "Paralizan el tráfico en una de las principales avenidas de la
capital - Misceláneas de Cuba" -
http://www.miscelaneasdecuba.net/web/Article/Index/5230526d3a682e1228c13b76

Un buen árbol y una buena sombra

Un buen árbol y una buena sombra
FERNANDO DÁMASO | La Habana | 12 Sep 2013 - 9:14 am.

Los desmanes contra el arbolado se extienden por pueblos y ciudades.
Tanto instituciones como ciudadanos parecen haberle declarado la guerra
al color verde.

Cuando se proyectó y construyó la Avenida 26 en la denominada Ampliación
de El Vedado, hoy conocida como el Nuevo Vedado, desde la Fuente
Luminosa hasta la Calle 23, disponía de amplios paseos laterales,
caracterizados por anchas aceras y árboles cada 10 o 20 metros. Además
de embellecerla, los árboles tamizaban la luz y el sonido, reducían la
densidad de polvo en el aire y contribuían a regular la temperatura y la
humedad relativas, ofreciendo su sombra a los transeúntes. La Avenida
Kohly, que partiendo de su entronque con la Calle 37 se reencontraba con
26 dos cuadras antes del Parque Zoológico, tenía su amplio paseo central
sembrado de adelfas.

Con el paso del tiempo, la irresponsabilidad, el maltrato y la desidia
acumulada, tanto los árboles como las adelfas fueron desapareciendo, y
hoy solo sobreviven unos pocos de los muchos que existían, habiendo
desaparecido cerca de dos centenares y la totalidad de las adelfas.

Las causas han sido varias, desde fenómenos meteorológicos y accidentes
del tránsito, que los inclinado o derribado los árboles sin que nadie se
preocupase por salvarlos o reponerlos, hasta vecinos inescrupulosos que
han aprovechado estos hechos para deshacerse de ellos, llegando a sellar
con cemento los espacios de tierra que ocupaban frente a sus viviendas,
considerándose dueños de las aceras, sin que ninguna autoridad haya
tomado cartas en el asunto.

El desmoche indiscriminado, bastante ajeno a una poda de calidad, que
realiza cada año antes de la temporada ciclónica la Empresa Eléctrica,
así como otras muchas barbaridades —quemarlos, secarlos vertiendo
petróleo en sus raíces—, cometidas tanto por las autoridades como por
los particulares, han hecho el resto.

Esta situación de las Avenidas 26 y Kohly se repite en sus calles
paralelas y transversales como una mortal epidemia; en este caso,
además, amparada en que, al no ser vías demasiado transitadas, la
impunidad es más manifiesta y cada quien hace lo que le da la gana con
los árboles frente a su vivienda o aledaños, utilizando para su
eliminación los más descabellados pretextos, desde la molestia que
causan sus ramas al batirlas el viento o las hojas que caen y tupen los
tragantes del alcantarillado, hasta el absurdo de plantear que se
incrementan los mosquitos y otros insectos y, con ellos, las molestias.

Otras avenidas y calles de la ciudad se encuentran en las mismas o aún
peores condiciones. Los desmanes contra el arbolado, incluido el de los
parques, son fáciles de comprobar tanto en El Vedado y Miramar, que
fueron lugares privilegiados por su profusión, como en Santos Suárez,
Arroyo Apolo, Víbora Park, El Sevillano, Luyanó y otros repartos que
también disponían de ellos, sin hablar de la situación trágica de
algunos enclaves urbanos donde prácticamente han dejado de existir,
donde el asfalto y el cemento son dueños absolutos del paisaje.

Aunque el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente parece ser
el encargado de establecer la política al respecto, además de actuar
coordinadamente con el Instituto de Planificación Física, hasta ahora su
actividad apenas se materializa en la propaganda, a través de los medios
masivos de comunicación, en cifras sobre el índice de áreas verdes que
se ofrecen con poca o ninguna incidencia real en la crítica situación
del arbolado de nuestras ciudades y pueblos.

Decir que actualmente este índice en la ciudad de La Habana puede
considerarse medianamente alto (18 metros cuadrados/ habitante) no es
suficiente. Más si para argumentar esta afirmación se incluyen el Jardín
Botánico Nacional y el Parque Lenin, que no se encuentran dentro de la
ciudad, sino en la periferia.

La realidad es que en Cuba no se respetan ni se cumplen las indicaciones
de estos organismos y, lo que es peor aún, nadie responde
institucionalmente por el mantenimiento, protección y reposición de los
árboles en nuestras calles y avenidas, lo cual hace que, por una u otra
razón, muchos organismos y personas les hayan declarado la guerra, según
sus intereses particulares o necesidades, destruyéndolos sistemáticamente.

Esta situación, además de colaborar al deterioro acelerado de nuestras
ciudades como lugares habitables con buenas condiciones
higiénico-sanitarias y ambientales, afean el entorno al abrir espacios
desérticos en un país tropical donde, si algo no debiera faltar nunca,
sería un buen árbol y una buena sombra.

Es necesaria la educación ciudadana desde las más tempranas edades con
relación a la importancia de los árboles, pero también son
imprescindibles medidas concretas urgentes y efectivas para su
restablecimiento donde han desaparecido, y para su protección, donde aún
existen, si queremos que el color verde regrese para quedarse.

Source: "Un buen árbol y una buena sombra | Diario de Cuba" -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1378896450_5001.html

Wednesday, September 11, 2013

Expulsan a obrero por refugiarse en local del centro laboral

Expulsan a obrero por refugiarse en local del centro laboral
Yesmy Elena Mena Zurbano
11 de septiembre de 2013

Santa Clara, Cuba – www.PayoLibre.com – El obrero Orestes Mederos Suarez
fue separado de su puesto de trabajo el pasado mes de agosto por
protegerse en un local abandonado perteneciente a la Empresa de
Ferrocarriles.

Mederos Suárez dijo que fue expulsado de la Empresa de Transportes
Ferroviarios donde laboraba, luego de ampararse con su familia en una
pequeña oficina desatendida por la entidad, debido a que su vivienda
presentó un derrumbe parcial.

La Empresa de Ferrocarriles conocía la situación de su casa y había
prometido ayudar al restablecerla. "Fue imposible continuar la espera
debido a que el inmueble ya era inhabitable", concluyó Orestes.

El directivo de la rama conjuntamente con el sindicato estableció
medidas como la expulsión, sin tener en cuenta los más de 20 años de
trabajo del afectado dedicado a la institución, sin que consten medidas
disciplinarias, destacó Yaini Hidalgo Mir, quien laboraba junto al
sancionado.

Source: "PayoLibre.com - Cuba -" -
http://payolibre.com/noticias/noticias2.php?id=9719

Tuesday, September 10, 2013

Construir en Cuba con arcilla y piedra caliza

Construir en Cuba con arcilla y piedra caliza
Ante la crisis de la vivienda en Cuba, las autoridades recomiendan a la
población el uso de piedra caliza y arcilla como materiales de construcción.
Agencias
septiembre 09, 2013

El grave problema social de la vivienda en Cuba, donde casi un 40 % de
las casas sufre deterioro y al menos un millón padeció destrozos por
recientes huracanes, podría tener solución con una explotación local y
extensiva de minerales, según un reciente estudio geológico , informa la
agencia EFE.

Alrededor del 70 % de la superficie cubana está formada por rocas y
minerales útiles para producir materiales como tejas, ladrillos y
cemento, concluyó una reciente investigación del Instituto de Geología y
Paleontología (IGP) divulgada esta semana en la isla. El jefe del
estudio, Rolando Batista, explicó que la comisión de Industria y
Construcción de la Asamblea Nacional pidió al IGP determinar "qué podía
aportar la geología ante las necesidades constructivas de la población",
tras el duro golpe que tres ciclones dieron al país en 2008.

En la última década Cuba sufrió el impacto de huracanes como "Iván"
(2004); "Dennis" (2005); el triple estrago de "Ike", "Gustav" y la
tormenta "Paloma" (2008); y el paso de "Sandy" el año pasado. Datos
oficiales estiman que sólo a causa de fenómenos meteorológicos como esos
más de un millón de viviendas fueron
afectadas o derruidas, en un país donde en 2012 se censaron casi 4
millones de viviendas y unos 11 millones de habitantes.

"Sandy", por ejemplo, provocó en octubre pasado más de 22.300 derrumbes
totales en el este de la isla, pero hasta el momento sólo un 8 % de esos
casos ha sido solucionado. De huracanes anteriores, el Instituto
Nacional de la Vivienda
estima en 40.000 los casos pendientes por derrumbes.

Para paliar la grave situación, el Gobierno de Raúl Castro eliminó
prohibiciones que afectaron al sector por décadas: autorizó la
compraventa de casa entre particulares; flexibilizó los arrendamientos,
y estableció un plan de créditos y subsidios para
reparar y construir. También se determinó la entrega a la población de
locales
estatales en desuso y de terrenos, pero el Instituto Nacional de la
Vivienda ha advertido de que es un proceso "gradual" pues requiere
inversiones para habilitar redes que hagan habitables los espacios y no
contravengan las normas de urbanización.

En 2010, el Gobierno dio un paso fundamental al liberar la venta de
materiales y abrir la concesión de licencias de construcción "por
esfuerzo propio", un permiso que antes sólo entregaba a casos
"seleccionados" y "aprobados". Sin embargo, los cubanos se quejan ahora
del desabastecimiento de materiales en los locales de venta y de su mala
distribución, aunque las autoridades del sector de la construcción
indican que están cumpliendo sus planes y hasta planean incrementarlos.

"La demanda está muy por encima de nuestras capacidades productivas",
afirmó a la televisión estatal un directivo de la industria de
materiales de construcción. Ante ese panorama, el estudio del IGP
analizó el "sustrato geológico" en todos los municipios del país y
determinó que todas las regiones tienen "similar distribución de fácil
extracción y utilización", según publicó el periódico "Juventud Rebelde".

Se trata fundamentalmente de piedra caliza y arcilla, explicó el
especialista Rolando Batista, quien destacó que esos materiales no son
"agresivos" al medio ambiente y pueden ser gestionados mediante
"pequeños molinos o tamizadoras". La investigación considera que esas
fuentes se pueden explotar a nivel comunitario y los datos serán muy
valiosos para los gobiernos locales de la isla, donde el 75,6 % de la
población es urbana.

En La Habana viven 2 millones de personas y se necesitan unas 28.000
viviendas para resolver los problemas de albergados y habitantes en
edificaciones en mal estado. Al noreste de esta ciudad, la localidad de
Guanabacoa tiene de acuerdo con Batista suficientes recursos de piedras
o arcillas para toda su área y para exportar y cubrir buena parte de las
necesidades de la capital.

Entre las ventajas, se incluirían ahorros por importar y transportar
materiales desde otras regiones, recortes en la duración de las obras,
nuevas fuentes de empleo y, en general, la simplificación del sistema
actual. Aunque aún no hay detalles sobre cómo los gobiernos locales
harían funcionar esos yacimientos, sí se informó de que a partir de este
mes se aplicará un primer proyecto en la provincia occidental
de Artemisa, una especie de "laboratorio" en la que la administración de
Raúl Castro ensaya un nuevo modelo de gestión administrativa y económica.

Posteriormente se prevé que el proyecto se extienda al resto de Cuba,
donde se deben construir entre 60.000 y 70.000 viviendas anuales para
disminuir el déficit pero solo se están levantando 16.000 a cargo del
Estado y unas 10.000 por particulares.

Source: "Construir en Cuba con arcilla y piedra caliza" -
http://www.martinoticias.com/content/cuba-vivienda-construccion-arcilla-piedra-caliza-/27239.html

Precios de materiales de construcción en Cuba suelen ser elevados para el bolsillo del cubano

Precios de materiales de construcción en Cuba suelen ser elevados para
el bolsillo del cubano
Publicado 9 septiembre 2013

Video:
http://www.martinoticias.com/media/video/27281.html

Septiembre 9- En Cuba, la creación de centros de venta de materiales de
construcción ha contado con buena aceptación. Sin embargo, los precios
de dichos materiales suelen ser elevados, y por tanto, como coinciden en
señalar algunos de los involucrados en esta tarea, "no" están al alcance
del bolsillo de la población. Este informe nos llega Cuba Adentro.

Source: "Precios de materiales de construcción en Cuba suelen ser
elevados para el bolsillo del cubano" -
http://www.martinoticias.com/media/video/27281.html

Al César lo que es del César

Reforma Inmobiliaria, Vivienda

Al César lo que es del César
¿Cómo afectan los cambios de 2013 en la Reforma Inmobiliaria en Cuba?
Mirella Betancourt, Arlington (Virginia) | 10/09/2013 10:44 am

Poco más de un año después de aprobado el nuevo régimen inmobiliario, el
Tribunal Supremo Popular de Cuba adicionó, a los ya importantes cambios
ocurridos en este sector, uno con gran impacto social, político y
económico, que debe ser incluido en cualquier análisis del tema.
Se trata de la Circular 265 de abril de este año (Anexo 3), que contiene
una interpretación de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo de este
órgano, formando parte ahora de los fundamentos legales que rigen la
política del sector, autorizando la posibilidad de regularizar, bajo
ciertos requisitos (Decreto - Ley 288/2011), gran parte de las
compraventas de vivienda, así como otras transacciones ilegales, hechas
con anterioridad a la reforma del 2011.
Muchos se preguntaron, a raíz de la promulgación y puesta en vigor de la
nueva ley, si realmente el legislador olvidó el destino de miles y miles
de cubanos que, en su día, cuando constituía una transgresión
administrativa, compraron o vendieron sus casas como solución a
problemas críticos de ese sector en el país.
Cuesta creerlo, pero en el Decreto - Ley 288 de 2011 y la legislación
complementaria no se incluyeron, aunque tampoco se excluyeron, las
transacciones ilegales que no habían sido detectadas por las
autoridades, lo que dejó incompleto el proceso ordenado por los
Lineamientos (No. 297) de la Política Económica y Social de 2011,
desaprovechando una oportunidad única para reformular el sistema en su
totalidad.
La nueva ley se enfocó en el futuro del sector, ignorando la situación
de facto que tiene el fondo habitacional cubano, plagado de
irregularidades y desactualizado en su mayor parte, lo que resulta
contraproducente con la idea de sanearlo, especialmente cuando se ha
dicho en medios oficiales que los cambios tienen entre sus objetivos
erradicar algunas de las causas y condiciones que propiciaron
ilegalidades en este sistema.
Según Oris Fernández Hernández, presidenta del Instituto Nacional de la
Vivienda, Cuba cuenta con más de 3 millones 100 mil inmuebles propiedad
personal (84 % del total), lo que constituye un tema de importancia
estratégica dentro del proyecto de Actualización del Modelo Económico
que tiene lugar en el país.
El vacío legal que se produjo se hizo más evidente porque las leyes
civiles en Cuba no tienen efecto retroactivo, a menos que en ellas se
disponga lo contrario, por razones de interés social o utilidad pública
(Art. 61 de la Constitución, y Art. 7 del Código Civil).
Sin embargo, del análisis de la normatividad vigente hasta el momento,
no queda claro si en realidad éste fue un vacío fortuito, o simplemente
se trató de una estrategia política, que en dado caso, merecería un
estudio independiente.
La Circular 265 fue motivada por dos sentencias de la Sala de lo Civil y
Administrativo del Tribunal Supremo: la 46 y 47 del 28 de febrero del
2013. La 47 se dio en Recurso de Casación interpuesto por Silvano
Andreolo contra la Sentencia No. 82 del 31 de Agosto del 2012, dictada
por la Sala Segunda de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Provincial Popular de La Habana, y fue declarado sin lugar, razón por la
que no es de interés en este análisis.
La Sentencia 46 se refiere a la compraventa de la vivienda ubicada en
San Rafael, No. 470, apartamento 2, entre Campanario y Lealtad, Centro
Habana, en La Habana, realizada en 1998 entre la Bertha Lina Bouly
Wilson (compradora) y Ricardo Andux Barrueta (vendedor), cuando aún este
acto era ilícito y podía ocasionar la pérdida del bien y su traspaso al
fondo estatal, (Disposición Especial Séptima, Ley 65/1988, en
correspondencia con Art. 70 del mismo cuerpo legal, modificado
posteriormente por el Decreto Ley 233 del 2003. (Anexo 1)
"Para blanquear la transacción, —cuenta Wilson— formalizamos un
matrimonio, para luego adjudicarme la vivienda en la liquidación de los
bienes matrimoniales del divorcio". Según la Sentencia No. 46 del 28 de
febrero de 2013 de la Sala de lo Civil y Administrativo del Supremo
(Resumen, Anexo 2), el precio de la vivienda pactado fue de 5 mil
dólares americanos (equivalente a 100 mil pesos cubanos en ese momento),
y da por probado que el Sr. Barrueta recibió esa suma en dos partes de 2
500 cada una.
"En algún momento posterior a la compraventa, y cuando mi familia y yo,
que somos de Guantánamo, ya vivíamos en la casa nueva, Ricardo fue a
prisión por un delito común, y cuando salió de la prisión se aprovechó
de las circunstancias y decidió quedarse con todo, casa y dinero… y como
no habíamos terminado lo del divorcio, y el título de propiedad todavía
estaba a su nombre, entonces yo no tenía nada más que hacer… lo había
perdido todo… las autoridades trataron el asunto como un problema de
marido y mujer… pero seguí apelando y apelando… apelé todas las
resoluciones que recibí con la esperanza de un milagro".
La familia no fue extraída del inmueble a pesar de la solicitud del Sr.
Barrueta para que se declarara ocupante ilegal porque, en efecto, el
caso no contaba con una resolución definitiva.
Por los últimos seis años, el expediente había circulado por todas las
instancias administrativas y judiciales de La Habana, hasta que en el
2011, durante su última fase, la nueva legislación inmobiliaria
permitiendo la compraventa, entró en vigor.
La Sra. Wilson presentó entonces una demanda ante el Tribunal Provincial
solicitando acogerse a esos beneficios, y que se reconociera la validez
de su compraventa. Pero la Sala determinó que su reclamación no tenía
lugar, y el fundamento del fallo (pronunciamiento decisivo o imperativo
de una sentencia) recayó, precisamente, en la falta de la mencionada
previsión en las disposiciones transitorias* que amparara actos de esa
naturaleza, ocurridos con anterioridad a 2011.
Es en estas circunstancias, que Wilson decide establecer un Recurso de
Casación** ante el Tribunal Supremo, contra esa Sentencia (No. 121 del
21 de agosto de 2012) del Provincial, el que finalmente fue declarado
con lugar a su favor, a través de la Sentencia 46 del 28 de febrero del
2013, (Resumen, Anexo 2) que, entre otros pronunciamientos, contiene el
siguiente fallo:
"FALLAMOS: Declaramos CON LUGAR la demanda en proceso Ordinario sobre
Reconocimiento de Contrato de Compraventa, establecida por Bertha Lina
Bouly Wilson contra Ricardo Andux Barrueta, y en consecuencia se declara
perfeccionado el contrato de compraventa por convenido precio ascendente
a 5 mil dólares americanos, efectuado entre las partes sobre la vivienda
sita en calle San Rafael, número 470, apartamento 2, entre Campanario y
Lealtad, Centro Habana, La Habana, y se dispone compeler al demandado,
luego de cumplimentar las diligencias previas necesarias, a comparecer
ante notario público competente, conjuntamente con la actora, para
otorgar la correspondiente escritura pública sobre contrato de
compraventa, que servirá de justo título de dominio de la demandante. De
no cumplir el demandado con lo dispuesto, se subrogará en su lugar y
grado la Presidenta de la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del
Tribunal Provincial Popular de La Habana. Sin costas".
Aunque con matices diferentes a otros ordenamientos jurídicos, las leyes
cubanas siempre han reconocido la validez del contrato de compraventa de
vivienda en el Artículo 339 del Código Civil, y han ofrecido un marco
legal para su tratamiento. Pero muy temprano, desde la Ley de Reforma
Urbana del 14 de Octubre de 1960, se instituyó el derecho de tanteo por
parte del Estado, que le daba prioridad para adquirir la vivienda en venta.
Posteriormente, con el Decreto Ley No. 233 del 2003, se prohibió la
compraventa entre particulares definitivamente, expresándose en la forma
que quedó redactado el artículo 70 de la Ley General de la Vivienda,
donde solo era posible a favor del Estado, convirtiéndose así en una de
las medidas gubernamentales menos aceptadas por la población.
La reforma inmobiliaria de 2011, encabezada por el Decreto Ley 288, dejó
expresamente derogadas las referidas disposiciones, en gran medida, por
el reclamo popular masivo recogido en las reuniones previas a la
aprobación de los Lineamientos en 2011.
Qué hace trascendental esta decisión
La adición de la Circular 265 a esta reforma tendrá, sin duda, un gran
impacto en el sector y en la población, y del análisis de los
razonamientos del Supremo en la Sentencia 46 se desprenden varios
elementos de interés que marcan el por qué de su trascendencia.
Primeramente, su decisión llena un vacío legal importante, enunciando el
claro interés del Estado de regularizar el sector inmobiliario de forma
permanente y con consecuencias sociales, políticas y económicas para el
futuro de Cuba.
El Supremo, en otras palabras, permite la legalización de las
compraventas, aunque estas se hayan hecho cuando eran ilegales y, aun
cuando no es clara la motivación del legislador al no incluir una
solución general para este tipo de casos en la nueva ley, se pudiera
especular que dejar abierta la vía para el reclamo, caso por caso, ante
los órganos judiciales, tendría la finalidad de evitar injusticias o
falta de equidad, o prever el abuso de personas inescrupulosas.
De la interpretación del Supremo también se deduce un procedimiento para
estos casos, primero ante notario público si no hay litigio entre las
partes, y ante los tribunales si el caso es contencioso. Los procesos en
la vía judicial estarán sujetos a las reglas generales del Proceso
Ordinario del Derecho Civil y Administrativo.
La Sentencia 46 habla de dólares americanos, y ordenó un nuevo título de
propiedad con el valor de la transacción en esa moneda extranjera, lo
que implica una novedad dentro del sistema jurídico cubano que, hasta el
momento, solo hacía referencia en sus documentos oficiales a cifras en
moneda nacional, exclusivamente.
Aquí cabría preguntarse si acaso el legislador, está previendo posibles
ajustes que, con certeza, veremos en el futuro, relacionados con la
dualidad monetaria que hoy día existe en Cuba.
Por otra parte, instituye la obligación del órgano judicial, en la
persona del presidente de la sala, de comparecer ante notario público en
lugar y grado de la parte que, por alguna razón, no comparezca al
momento de formalizar la escritura pública, lo que asegura, por todos
los medios posibles, que la regularización pretendida tenga lugar.
La Circular sienta las bases para crear un ambiente de legalidad en la
población, que se acostumbró por años, a convivir con el fraude en este
sector, con la perspectiva de que resolver una situación injusta para
ellos, hacia moralmente aceptable cualquier transgresión.
Sin embargo, el más valioso aporte de esta decisión judicial —ahora ley—
es la tranquilidad y la seguridad que les ofrece a los cubanos que,
finalmente, después de tantos años, podrán regularizar las transacciones
que hicieron al margen de la ley, obtener sus escrituras e inscribirlas
en el Registro de la Propiedad, sin la amenaza interna o externa de
perder su patrimonio. La Sentencia 46 le reivindica al pueblo cubano el
derecho de dominio sobre sus inmuebles y les permite disfrutar, no con
toda, pero si con más plenitud de ellos.
Cómo la Sentencia 46 se convirtió en Ley para los cubanos.
El ordenamiento jurídico cubano se distingue por su particular enfoque
socioeconómico y político de la ley, incluyendo muchos elementos
ideológicos y doctrinales, pero conservando sus raíces neo-románicas,
donde los tribunales populares son un sistema de órganos estatales, con
independencia funcional y subordinado jerárquicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, siendo el Tribunal
Supremo Popular la máxima autoridad judicial que dicta decisiones que
son definitivas.
Un Consejo de Gobierno dentro del Tribunal Supremo ejerce la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas
de obligado cumplimiento para el resto de los tribunales. También
imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una
práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley
en todo el país, según marca el Articulo 121 de la Constitución.
Bajo estas circunstancias, y en virtud de que el sistema no admite
jurisprudencia o precedente en la manera clásica que se conoce en otros
países, la interpretación del Supremo, contenida en las Sentencias No.
46 y 47, es ahora Ley a través de la Circular 265 del 2 de abril de 2013
del Consejo de Gobierno, convirtiéndose en un elemento más del
ordenamiento inmobiliario, de manera permanente y obligatoria.
Esta Circular que el Tribunal Supremo hizo extensiva a todos los
tribunales del país para su inmediato y obligatorio cumplimiento,
también ha sido distribuida en el sistema nacional de Bufetes
Colectivos, Notarias, Direcciones de Vivienda y en todas las entidades
que tienen que ver con el tema, para su estudio, con el fin de que se
extienda su contenido y se incorpore donde corresponda.
La Sra. Wilson estuvo representada en el Tribunal Supremo por el
Licenciado Carlos Trujillo Hernández, aunque la Doctora Miriam Velazco
Murraga estuvo a cargo del motivo principal del Recurso, y del proceso
mismo durante todos los años que éste discurrió de una entidad a otra.
La Dra. Murraga es, además de abogada, profesora de la Facultad de
Derecho de la Universidad de La Habana, y ha publicado varios libros
sobre diferentes temas jurídicos.
Como parte de este trabajo, la Sra. Wilson fue entrevistada,
consintiendo en la publicación de esta información, para cualquier fin
relacionado con la publicidad de su caso.
Este tipo de documentos no son de dominio público en Cuba, por lo que no
se encuentran disponibles en la red, aunque los originales de este caso
pueden consultarse con la autora.
Mirella Betancourt es una abogada que ejerció su profesión en Cuba por
15 años.
En la actualidad es consultora jurídica, Washington DC.
mibecam@yahoo.com
Anexo No. 1
SEPTIMA (Modificada): Las cesiones de la propiedad de la vivienda y las
permutas en las que medió propósito de lucro, enriquecimiento o
explotación, o con violación de los requisitos y trámites dispuestos en
la presente Ley son ilegales, y sus autores podrán ser sancionados con
la pérdida de las viviendas que fueron objeto de especulación y de los
fondos obtenidos en la venta o permuta, mediante resolución fundada de
la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente.
En la propia Resolución se dispondrá la declaración de ilegales del
cesionario o permutantes y demás personas que ocuparen el inmueble,
ejecutándose de inmediato la extracción de los mismos y el traspaso de
la propiedad de las viviendas a favor del Estado.
Contra la Resolución que dicte la Dirección Municipal de la Vivienda al
amparo de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá establecerse la
reclamación que autoriza la Ley ante la Sala de lo Civil y de lo
Administrativo del Tribunal Provincial Popular correspondiente.
(Esta Disposición quedó modificada de la forma que se consigna por el
Decreto - Ley No. 211 de 19 de julio del 2000, publicado en la Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 5 de 24 de julio del 2000).
Anexo No. 2
Expediente Nro. 492 - 2012 CASACION CIVIL
SENTENCIA NÚMERO CUARENTA Y SEIS (46)
EN LA HABANA, A VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
(…)
VISTO: Por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Supremo Popular el recurso de casación en materia civil interpuesto por
BERTHA LINA BOULY WILSON (…), representada por el letrado Carlos
Trujillo Hernández, (…)
CONSIDERANDO: Que, el motivo único en que se sustenta el recurso, con
amparo en el apartado primero del articulo seiscientos treinta de la Ley
de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico debe
prosperar, habida cuenta que, del análisis de las actuaciones se
constata situación fáctica consistente en la concertación de contrato de
compraventa de vivienda realizado entre las partes en 1998, por
convenido precio ascendente a 5 mil dólares americanos, cuyos efectos
entonces estaban vedados de eficacia de conformidad con prohibición
normativa vigente, que a la fecha, por expresa voluntad estatal fue
derogada, y en el especifico supuesto que se trata, no aplicada por
autoridad competente a los sujetos involucrados , la Disposición
Especial Séptima de la Ley General de la Vivienda, irrebatible resulta
la marcada injusticia que trae consigo no atribuirle a la relación
negocial entre los litigantes instituida, los favorables efectos que la
novedosas norma inmobiliaria les reconoce de cara a formalizar el
contrato realizado con la obtención de pertinente titularidad a favor
del comprador, quien erogó suma dineraria que satisfizo al vendedor a la
sazón de la venta, y su negación de acudir ante fedatario para revestir
de eficacia jurídica el acto de disposición del bien, entraña actuar
doloso en el vendedor, que no puede quedar tutelado en el justo momento
en que el legislador erige en norma jurídica la voluntad del Estado de
proteger los actos de trasmisión de la propiedad entre personas
naturales sobre bienes de la presente naturaleza; pues sobrevienen
relevantes en el presente caso, elementos de juicio que dejan sentado el
negocio de que se trata, a saber, el abandono de ocupación del bien por
su titular desde hace más de 14 años, con expresa renuncia a continuar
domiciliado en el registro de direcciones del lugar, la efectiva entrega
del dinero pactado en 2 cuantías de 2500 dólares americanos, cada una,
que recibiera conteste como contraprestación, y la ejecución por la
inconforme de múltiples acciones de remodelación que se traducen en
actos de dominio, así permitidos por aquel al dejar el inmueble a su
plena disposición, los que unidos a que el negocio jurídico de
compraventa, siempre reconocido en la ley inmobiliaria, primero con la
exigencia del pertinente ejercicio del derecho de tanteo que le asiste
al Estado de forma preferente, sobre los inmuebles objeto de venta entre
particulares, y a posteriori, con la modificación que le introdujo el
Decreto - Ley 233 de 2 de julio de 2003, solo a favor del Estado,
mediante el correspondiente pago del precio legal a su propietario,
requisitos que de no cumplirse enervaban entonces la eficacia del
contrato, pero suprimidos como han sido para la virtualidad del negocio,
procede la debida aplicación de las Disposiciones Finales Segunda y
Cuarta del Decreto - Ley 288 de 28 octubre de 2011, en beneficio de los
intervinientes en el mismo.
CONSIDERANDO: Que, en irrestricta observancia de la premisa que consagra
el Artículo 120 de la Constitución de la Republica, que encarga la
función de impartir justicia al Tribunal Supremo Popular y a los demás
que la Ley instituye, remitiendo al tiempo a la Ley Orgánica en todo lo
concerniente a los objetivos de la actividad judicial, definidos en el
Artículo 4 de la Ley 82 de 1997, que en sus incisos a) y e), se realzan
con importancia capital el de cumplir y hacer cumplir la legalidad
socialista y amparar los intereses legítimos de los ciudadanos,
proclamando el aludido texto constitucional en su Artículo 122 la
independencia de los jueces en sus funciones y su obligación de apego a
la Ley, de lo que sigue entender que, siendo la casación un medio que
garantiza a las partes la defensa de sus genuinos derechos, su alcance
es mucho más trascendental, ya que tiende a restituir el imperio de la
Ley quebrantada o vulnerada, por error, al apreciar el sentido y alcance
del precepto, o por incongruencia en la subsunción de los hechos en la
norma aplicable, de ahí que sea obligado estimar que la casación, al
mismo tiempo que se nutre de un elemento jurisdiccional lleva implícita
la esencia política que le reserva el objetivo de velar por la pureza en
la aplicación o interpretación de la norma vigente en todo el territorio
nacional; razones todas que dejan configurada la infracción que se
identifica en el amparo que toma la casacionista como apoyo de su
inconformidad, y determinan la estimación del estudiado motivo.
CONSIDERANDO: Que, por lo antes expuesto es forzoso colegir que el
recurso establecido debe ser estimado.
FALLAMOS: Declaramos CON LUGAR el recurso de Casación. Sin Costas.
COMUNIQUESE: Esta sentencia y la que a continuación se dicta con
devolución de las actuaciones elevadas al tribunal de su impulso
librándose cuantos despachos y copias certificadas fueren menester, el
acuse de recibo únase al expediente, y archívese previo las anotaciones
correspondientes.
SEGUNDA SENTENCIA
EN LA HABANA, A 28 DE FEBRERO DOS MIL TRECE
(…)
VISTO: Por la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Supremo Popular el expediente del proceso en materia civil sobre
Reconocimiento de Contrato de Compraventa promovido por Bertha Lina
Bouly Wilson, contra Ricardo Andux Barrueta, en solicitud de que se
reconozca la validez del contrato de compraventa de vivienda que
efectuara con el demandado por el convenido precio de 5 mil dólares
americanos, equivalentes a 100 mil pesos moneda nacional, y se conmine
al demandado a formalizar escritura pública ante notario público
competente, proceso que pende de dictarse sentencia por haber sido
anulada por la precedente de casación que en los autos dictó la
mencionada Sala Primera de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal
Provincial Popular de La Habana.
DANDO por reproducidos los Resultando de la sentencia casada
(…)
CONSIDERANDO: Que, por los propios fundamentos del Considerando de la
sentencia de casación que se dan por reproducidos, debe prosperar la
pretensión deducida por la actora, habida cuenta que, al quedar probada
la existencia del contrato de compraventa, revestido de los elementos
esenciales que lo dotan de eficacia jurídica, mediante la entrega del
bien y el pago del precio convenido entre las partes, ascendente a 5 mil
dólares americanos, y atendiendo a que ello no extravasa el marco de
realización de pretenso negocio de transmisión dominica de un inmueble,
concertado entre particulares con soslayo del derecho preferente que al
respecto por disposición legal le venía reconocido al Estado, con
consecuencia exclusivamente de carácter administrativa, ese proceder no
alcanza connotación del supuesto previsto en el artículo 81 del Código
Civil, unido a la no concurrencia sobre los sujetos intervinientes en el
negocio jurídico de sanción administrativa prevista en la Disposición
Especial Séptima de la Ley General de la Vivienda, como lógica
consecuencia de la valida declaración de ilicitud del referido acto por
autoridad competente, así como la negativa del demandado para viabilizar
su perfeccionamiento ante fedatario público, se erigen circunstancias
atendibles en lo que concierne a que los efectos que le son inherentes,
adquieran toda virtualidad jurídica a partir de la vigencia del Decreto
- Ley 288 de 31 de octubre de 2011, modificativo del artículo 70 de la
Ley General de la Vivienda, mandato que introduce toda absolución de
medida sancionadora sobre los actos de disposición que genera la
autonomía de la voluntad de las personas sobre la vivienda que devienen
titulares en los actos de transmisión de la propiedad, de conformidad
con la previsión contenida en el artículo 2 de la citada norma
complementaria, cuyo sentido y alcance protege su interés, es así, que
apreciado el material probatorio obrante en los autos en su integridad e
individualmente, con sujeción a la premisa que estatuye el artículo 43
de la Ley de Tramites Civiles, es de estimar la pretensión deducida con
los pronunciamientos que a continuación se consignan:
FALLAMOS: Declaramos CON LUGAR la demanda en proceso Ordinario sobre
Reconocimiento de Contrato de Compraventa, establecida por BLBW contra
RAB, y en consecuencia se declara perfeccionado el contrato de
compraventa por convenido precio ascendente a 5 mil dólares americanos,
efectuado entre las partes sobre la vivienda sita en calle San Rafael,
número 470, apartamento 2, entre Campanario y Lealtad, Centro Habana, La
Habana, y se dispone compeler al demandado, luego de cumplimentar las
diligencias previas necesarias, a comparecer ante notario público
competente, conjuntamente con la actora, para otorgar la correspondiente
escritura pública sobre contrato de compraventa, que servirá de justo
título de dominio de la demandante. De no cumplir el demandado con lo
dispuesto, se subrogará en su lugar y grado la Presidenta de la Sala de
lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular de La
Habana. Sin costas. (…)
Anexo No. 3
Tribunal Supremo Popular
La Habana, 2 de abril del 2013
"Ano 55 de la Revolución"
A: Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y del Tribunal
Especial Popular de Isla de la Juventud.
De: Presidente del Tribunal Supremo Popular.
ASUNTO: CIRCULAR No. 265
Estimado/a compañero/a:
Adjunto a la presente, para su estudio por los jueces de su provincia,
les remito dos copias de sentencias de la Sala de lo Civil y de lo
Administrativo de este superior órgano de justicia sobre la novedosa
situación, por la cual se autoriza a particulares para concertar
contratos de compraventa de viviendas y vehículos automotores, sujeto
exclusivamente ese negocio al cumplimiento de específicos requisitos
administrativos, conforme a lo previsto en el caso de los inmuebles, en
el apartado 3 del artículo 70 de la Ley General de la Vivienda, tal como
quedo redactado por el Decreto - Ley 288 del 28 de octubre de 2011, y en
el de los vehículos por el Decreto 292 del propio año, impone el actuar
de los órganos integrados al sistema de Tribunales, con absoluta
sujeción a lo previsto en el primer párrafo del artículo 120 de la
Constitución de la Republica, relacionado, entre otros supuestos, con el
apartado b) del artículo 4 de la Ley No. 82 de 1997, que en la
tramitación y decisión que corresponda a pretensiones de esa naturaleza,
la observancia de circunstancias de carácter procesal que jurídicamente
han de incidir en la materialización de los de la clase apuntada, y
evitar la concurrencia de situaciones que riñan con el debido proceso. A
tales efectos y con el objetivo de lograr el incremento de la calidad en
la administración de justicia, es necesario adoptar medidas que
uniformen el tratamiento judicial de los asuntos que se promuevan, para
lo cual debe cumplirse, lo que por la presente se dispone.
PRIMERO: Los jueces deben examinar minuciosamente la demanda como paso
previo a su admisión, para constatar los extremos que a continuación se
expresan:
a) Además de las exigencias del artículo 225 de la Ley de Procedimiento
Civil, Administrativo, Laboral y Económico, si de su formulación se
advierte, queda constituida válidamente la relación procesal, de forma
que se garantice la participación en el proceso de todas las personas
que pudieran tener interés en el mismo.
b) Si la pretensión que se deduce, guarda adecuada relación con los
hechos en que se fundamenta la demanda.
c) La existencia del título que ostente la parte demandada,
justificativo de la propiedad del cuestionado bien.
SEGUNDO: Los jueces y secretarios actuantes deben velar porque los
emplazamientos a las partes, se ejecuten con todas las previsiones de la
Ley.
TERCERO: Viabilizar la participación de terceros interesados, e incluso
llamarlos de oficio, cuando ello resulte necesario.
CUARTO: Aplicar, en estos casos, lo previsto en la Instrucción No. 217
de 17 de julio de 2012 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
QUINTO: En la valoración de los medios probatorios que se aporten a las
actuaciones, el tribunal ha de tener en cuenta la eficacia que a cada
uno por disposición de la ley le viene atribuida, y cuidara de no dar
por acreditado la validez del contrato, cuando su contenido no esté
suficientemente probado.
SEXTO: Cuidar que en estos asuntos, al igual que en los de distinta
naturaleza, la argumentación jurídica que sostenga el fallo tenga
adecuado respaldo en las normas vigentes, además de que, gramaticalmente
sea de fácil comprensión para los justiciables.
SEPTIMO: En el pronunciamiento del fallo, en el supuesto de que la
demanda prospere, precisar el precio del bien a que el negocio se
contrae, la condena al demandado sería la de compelerlo para el
perfeccionamiento del contrato ante notario, y que, de no
cumplimentarlo, lo hará el tribunal en su lugar.
OCTAVO: Queda encargado el presidente del Tribunal Provincial Popular
respectivo, así como el del Especial Popular de la Isla de la Juventud,
de darle a conocer a la sala de ese órgano que en materia civil conoce
de los asuntos de esta clase, así como a los presidentes de los
tribunales municipales del territorio, el contenido de la presente.
Lo que le comunico para su conocimiento y estricto cumplimiento.
Fraternalmente,
Rubén Remigio Ferro
Presidente
* Las disposiciones transitorias son una parte de la ley, de carácter
provisional o temporal, cuya finalidad, en términos generales, es
establecer la continuidad entre una ley derogada y otra que la va a
suceder, siendo de suma importancia para definir la eficacia de la ley
en el tiempo.
** El recurso de casación tiene su origen en la Revolución francesa. Es
un recurso extraordinario por el que se pide al Tribunal Supremo que
anule («case», de «casser», romper en francés) una sentencia definitiva
de un tribunal inferior. No sólo tiene la finalidad de sustituir una
resolución por otra y así reparar el daño o perjuicio causado al
recurrente, sino también la de evitar el mal uso del derecho objetivo,
cuidando el respeto a las leyes y la uniformidad en su interpretación,
por esa razón, las sentencias de casación crean jurisprudencia.
Procede usualmente por dos razones: el quebrantamiento de la forma y/o
la infracción de ley, y es común confundirlo con la apelación, sin
embargo son muy diferentes, entre otras razones porque:
- La apelación es un recurso judicial ordinario; en cambio el de
casación es extraordinario.
- La apelación constituye una instancia y puede revisar hechos y recibir
pruebas (casta fact), la casación no revisa hechos, ni puede abrirse a
pruebas (casta iuris).
- La apelación se establece a instancia de las partes, la casación se
hace solo en interés de la ley, y puede incluso establecerse de oficio.
- Los fallos en apelación no forman jurisprudencia, la casación es, en
muchas legislaciones fuente de jurisprudencia obligatoria.

Tribunal Supremo Popular - Circular No. 265
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Tribunal Provincial Popular de La Habana - Sentencia No. 46
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Tribunal Provincial Popular de La Habana - Sentencia No. 47
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Source: "Al César lo que es del César - Artículos - Cuba - Cuba
Encuentro" -
http://www.cubaencuentro.com/cuba/articulos/al-cesar-lo-que-es-del-cesar-302033

La explotación de minerales, posible solución a problemas de vivienda en Cuba

Publicado el lunes, 09.09.13

La explotación de minerales, posible solución a problemas de vivienda en
Cuba
ANETT RÍOS
EFE

La Habana- -- El grave problema social de la vivienda en Cuba, donde
casi un 40 % de las casas sufre deterioro y al menos un millón padeció
destrozos por recientes huracanes, podría tener solución con una
explotación local y extensiva de minerales, según un reciente estudio
geológico.

Alrededor del 70 % de la superficie cubana está formada por rocas y
minerales útiles para producir materiales como tejas, ladrillos y
cemento, concluyó una reciente investigación del Instituto de Geología y
Paleontología (IGP) divulgada esta semana en la isla.

El jefe del estudio, Rolando Batista, explicó que la comisión de
Industria y Construcción de la Asamblea Nacional pidió al IGP determinar
"qué podía aportar la geología ante las necesidades constructivas de la
población", tras el duro golpe que tres ciclones dieron al país en 2008.

En la última década Cuba sufrió el impacto de huracanes como "Iván"
(2004); "Dennis" (2005); el triple estrago de "Ike", "Gustav" y la
tormenta "Paloma" (2008); y el paso de "Sandy" el año pasado.

Datos oficiales estiman que sólo a causa de fenómenos meteorológicos
como esos más de un millón de viviendas fueron afectadas o derruidas, en
un país donde en 2012 se censaron casi 4 millones de viviendas y unos 11
millones de habitantes.

"Sandy", por ejemplo, provocó en octubre pasado más de 22.300 derrumbes
totales en el este de la isla, pero hasta el momento sólo un 8 % de esos
casos ha sido solucionado.

De huracanes anteriores, el Instituto Nacional de la Vivienda estima en
40.000 los casos pendientes por derrumbes.

Para paliar la grave situación, el Gobierno de Raúl Castro eliminó
prohibiciones que afectaron al sector por décadas: autorizó la
compraventa de casa entre particulares; flexibilizó los arrendamientos,
y estableció un plan de créditos y subsidios para reparar y construir.

También se determinó la entrega a la población de locales estatales en
desuso y de terrenos, pero el Instituto Nacional de la Vivienda ha
advertido de que es un proceso "gradual" pues requiere inversiones para
habilitar redes que hagan habitables los espacios y no contravengan las
normas de urbanización.

En 2010, el Gobierno dio un paso fundamental al liberar la venta de
materiales y abrir la concesión de licencias de construcción "por
esfuerzo propio", un permiso que antes sólo entregaba a casos
"seleccionados" y "aprobados".

Sin embargo, los cubanos se quejan ahora del desabastecimiento de
materiales en los locales de venta y de su mala distribución, aunque las
autoridades del sector de la construcción indican que están cumpliendo
sus planes y hasta planean incrementarlos.

"La demanda está muy por encima de nuestras capacidades productivas",
afirmó a la televisión estatal un directivo de la industria de
materiales de construcción.

Ante ese panorama, el estudio del IGP analizó el "sustrato geológico" en
todos los municipios del país y determinó que todas las regiones tienen
"similar distribución de fácil extracción y utilización", según publicó
el periódico "Juventud Rebelde".

Se trata fundamentalmente de piedra caliza y arcilla, explicó el
especialista Rolando Batista, quien destacó que esos materiales no son
"agresivos" al medio ambiente y pueden ser gestionados mediante
"pequeños molinos o tamizadoras".

La investigación considera que esas fuentes se pueden explotar a nivel
comunitario y los datos serán muy valiosos para los gobiernos locales de
la isla, donde el 75,6 % de la población es urbana.

En La Habana viven 2 millones de personas y se necesitan unas 28.000
viviendas para resolver los problemas de albergados y habitantes en
edificaciones en mal estado.

Al noreste de esta ciudad, la localidad de Guanabacoa tiene de acuerdo
con Batista suficientes recursos de piedras o arcillas para toda su área
y para exportar y cubrir buena parte de las necesidades de la capital.

Entre las ventajas, se incluirían ahorros por importar y transportar
materiales desde otras regiones, recortes en la duración de las obras,
nuevas fuentes de empleo y, en general, la simplificación del sistema
actual.

Aunque aún no hay detalles sobre cómo los gobiernos locales harían
funcionar esos yacimientos, sí se informó de que a partir de este mes se
aplicará un primer proyecto en la provincia occidental de Artemisa, una
especie de "laboratorio" en la que la administración de Raúl Castro
ensaya un nuevo modelo de gestión administrativa y económica.

Posteriormente se prevé que el proyecto se extienda al resto de Cuba,
donde se deben construir entre 60.000 y 70.000 viviendas anuales para
disminuir el déficit pero solo se están levantando 16.000 a cargo del
Estado y unas 10.000 por particulares.

Source: "La explotación de minerales, posible solución a problemas de
vivienda en Cuba - Cuba - ElNuevoHerald.com" -
http://www.elnuevoherald.com/2013/09/09/v-fullstory/1562816/la-explotacion-de-minerales-posible.html

Comienza la temporada ciclónica - peligro de derrumbe, si hay madera, faltan clavos

Comienza la temporada ciclónica: peligro de derrumbe, si hay madera,
faltan clavos
Lunes, Septiembre 9, 2013 | Por Osmar Laffita Rojas

LA HABANA, Cuba, setiembre, Osmar Laffita, www.cubanet.org – Para muchos
cubanos tener una casa o apartamento, a más de 54 años de la llegada al
poder de los actuales gobernantes, es algo imposible. Reparar o
construir una vivienda con medios propios, continúa siendo una
asignatura pendiente para cientos de miles de familias.

Y comienza la temporada ciclónica: la población tiembla.

El fondo habitacional de Cuba es de 3 millones de casas. De ese total,
el 61 por ciento se reporta en buen estado. El resto, sin mantenimiento
por décadas, está en pésimas condiciones.

Los programas de construcción de viviendas gubernamentales muestran un
acelerado retroceso, debido al inoperante modelo económico impuesto en
el país, generador de ineficiencias y corrupción.

La culpa de todo

La culpa de todo la tiene el embargo –asegura el discurso oficial– Pero
la falta de viviendas se debe a que, por casi medio siglo, el Estado fue
el todopoderoso responsable de construir casas con albañiles y
carpinteros aficionados –microbrigadistas– negando a la población
reparar o construir sus casas con medios propios.

Tan absurda centralización fue la que provocó el gravísimo problema
habitacional que hoy enfrenta el país. En 2008, Raúl Castro cambió de
palo pa´rumba. Ya se puede vender y comprar casas, obtener créditos
sobre hipotecas y subsidios para los que no tenga dinero para
materiales, de construcción, pero…

La mayoría de los cubanos que tienen que reparar sus casas, ganan 20
dólares de salario mensual y no pueden comprar un saco de cemento de 5
dólares, o un metro cúbico de arena, a 3.50 dólares. Los
establecimientos que venden materiales de construcción en todos los
municipios del país, permanecen vacíos.

Además, escasean bloques y ladrillos, tejas de techo, cemento y losas de
piso. Los proveedores, con diversas justificaciones, no garantizan que
los materiales lleguen a estos lugares.

Hay que peregrinar por los diferentes "rastros" para encontrar lo que se
necesita. Y cuando aparece, al alto precio del producto hay que sumarle
el pago de la trasportación.

Los 90 puntos de venta y 33 tiendas que ofertan materiales de
construcción en La provincia de La Habana, la mayoría del tiempo,
permanecen con muy pocos productos.

En la provincia de Holguín se repite el desastre. Faltan muchos
materiales, grave problema para los holguineros que aún no han reparado
los daños causados por el huracán Sandy.

Según los administradores

"La ausencia de materiales de construcción se debe a la falta de
transporte. En los molinos de piedra hay áridos acumulados de diferentes
tipos, en las fábricas de cemento, los almacenes están abarrotados, pero
no hay camiones para transportarlos a los lugares de venta".

Para resolver en parte el grave problema de la escasez de vivienda, es
necesario construir no menos de 70 mil inmuebles al año. El pasado año
se construyeron 26 mil casas. De ellas, el estado edificó16 mil; las
restantes fueron construidas por esfuerzo propio.

En La Habana, el déficit de casas, es alarmante: 5471 familias llevan
más de 10 años albergadas. A eso se suman las que viven en edificios
declarados inhabitables, algunos con peligro de derrumbe. Para evitar
que sus techos les caigan encima, se necesitaría construir 28 mil viviendas.

Los efectos de Sandy

El huracán Sandy hace un año destrozó miles de casas en Guantánamo,
Holguín y Santiago de Cuba. Santiago de Cuba, antes del meteoro, contaba
con 329 129 viviendas, de ellas 40 por ciento estaban reportadas en
regular a mal estado. Sandy vino a sembrar el caos. Dejó en Santiago,
171 mil hogares dañados. Un año después, solo han reparado el 44 por ciento.

Muchos santiagueros se quejan de que "no hay materiales¨. Cuando llega
el cemento, faltan los bloques; si aparece la madera, faltan las
puertas, si no ventanas y tejas, un verdadero vía crucis, donde nadie
explica y tampoco resuelve nada. ¿Dónde están los materiales destinados
a los damnificados?

¿Qué hacen las comisiones creadas para atender a los afectados por el
ciclón Sandy en la provincia de Santiago de Cuba?

En las tres provincias orientales azotadas por el huracán Sandy hubo 26
mil derrumbes totales de casas. Al cierre del primer semestre del
presente año, solo se han construidos 4,690 viviendas, un promedio de
130 casas edificadas en los seis últimos meses en cada una de las
provincias afectadas.

La situación es muy grave. De los anteriores ciclones que azotaron a
Cuba, continúan sin reparar 40 mil viviendas.

Sumadas a las destruidas por Sandy son 61,310 viviendas, cuyos moradores
desesperan.

ramsetgndhi@yahoo.com

Source: "Comienza la temporada ciclónica: peligro de derrumbe, si hay
madera, faltan clavos | Cubanet" - http://www.cubanet.org/?p=49348

Geólogos proponen la explotación extensiva de minerales para solucionar el problema de la vivienda

Geólogos proponen la explotación extensiva de minerales para solucionar
el problema de la vivienda
AGENCIAS | La Habana | 9 Sep 2013 - 7:20 pm.

A partir de este mes se aplicará un proyecto experimental en la
provincia de Artemisa.

El grave problema social de la vivienda en Cuba, donde más de un 40% de
las casas sufre deterioro y al menos un millón padeció destrozos por
recientes huracanes, podría tener solución con una explotación local y
extensiva de minerales, según un reciente estudio geológico, reporta EFE.

Alrededor del 70% de la superficie cubana está formada por rocas y
minerales útiles para producir materiales como tejas, ladrillos y
cemento, concluyó una reciente investigación del Instituto de Geología y
Paleontología (IGP), divulgada esta semana en la Isla.

El jefe del estudio, Rolando Batista, explicó que la comisión de
Industria y Construcción de la Asamblea Nacional pidió al IGP determinar
"qué podía aportar la geología ante las necesidades constructivas de la
población", tras el duro golpe que tres ciclones dieron al país en 2008.

El Gobierno no ha dicho por qué no encargó un estudio similar antes.

En la última década, Cuba sufrió el impacto de huracanes como Iván
(2004); Dennis (2005); Ike, Gustav y la tormenta Paloma (2008), y el
paso de Sandy el año pasado.

Datos oficiales estiman que solo a causa de fenómenos meteorológicos
como esos más de un millón de viviendas fueron afectadas o derruidas.

Sandy, por ejemplo, provocó en octubre pasado más de 22.300 derrumbes
totales en el este de la Isla, pero hasta el momento solo un 8% de esos
casos ha sido solucionado.

De huracanes anteriores, el Instituto Nacional de la Vivienda estima en
40.000 los casos pendientes por derrumbes.

A los desastres naturales se suma la ineficiencia de las autoridades,
que incumplen sistemáticamente sus planes de construcción.

Para paliar la grave situación, el Gobierno eliminó prohibiciones que
afectaron al sector por décadas: autorizó la compraventa de casa entre
particulares, flexibilizó los arrendamientos, y estableció un plan de
créditos y subsidios para reparar y construir.

También determinó la entrega a la población de locales estatales en
desuso y de terrenos, pero el Instituto Nacional de la Vivienda ha dicho
que es un proceso "gradual", pues requiere inversiones para crear redes
que hagan habitables los espacios y no contravengan las normas de
urbanización.

En 2010, el Gobierno liberó además la venta de materiales y abrió la
concesión de licencias de construcción "por esfuerzo propio", para
intentar pasar parte del problema a los particulares.

Sin embargo, los cubanos se quejan con frecuencia del desabastecimiento
en los locales de venta y de su mala distribución, aunque las
autoridades del sector indican que están cumpliendo sus planes.

"La demanda está muy por encima de nuestras capacidades productivas",
afirmó a la televisión estatal un directivo de la industria de
materiales de construcción.

Ante ese panorama, el estudio del IGP analizó el "sustrato geológico" en
todos los municipios del país y determinó que todas las regiones tienen
"similar distribución de fácil extracción y utilización", según publicó
el periódico Juventud Rebelde.

Se trata fundamentalmente de piedra caliza y arcilla, explicó el
especialista Rolando Batista, quien destacó que esos materiales no son
"agresivos" al medio ambiente y pueden ser gestionados mediante
"pequeños molinos o tamizadoras".

La investigación considera que esas fuentes se pueden explotar a nivel
comunitario.

En La Habana viven 2 millones de personas y se necesitan unas 28.000
viviendas para resolver los problemas de albergados y habitantes en
edificaciones en mal estado.

Al noreste de esta ciudad, la localidad de Guanabacoa tiene, de acuerdo
con Batista, suficientes recursos de piedras o arcillas para toda su
área y para exportar y cubrir buena parte de las necesidades de la capital.

Entre las ventajas, se incluirían ahorros por importar y transportar
materiales desde otras regiones, recortes en la duración de las obras,
nuevas fuentes de empleo y, en general, la simplificación del sistema
actual.

Aunque aún no hay detalles sobre cómo los gobiernos locales harían
funcionar esos yacimientos, sí se informó de que a partir de este mes se
aplicará un primer proyecto en la provincia occidental de Artemisa, una
especie de "laboratorio" en el cual el Gobierno de Raúl Castro ensaya un
nuevo modelo de gestión administrativa y económica.

Posteriormente se prevé que el proyecto se extienda al resto de Cuba,
donde se deben construir entre 60.000 y 70.000 viviendas anuales para
disminuir el déficit, pero solo se están levantando 16.000 a cargo del
Estado y unas 10.000 por particulares.

Source: "Geólogos proponen la explotación extensiva de minerales para
solucionar el problema de la vivienda | Diario de Cuba" -
http://www.diariodecuba.com/cuba/1378747217_4980.html